El parque de 372 viviendas en Orea presenta características propias de un núcleo rural de montaña. La mayoría de las construcciones son anteriores al Código Técnico de la Edificación de 2006, con muros de piedra o ladrillo con escaso aislamiento térmico. Debido a esto, la calificación energética más habitual en el municipio oscila entre las letras E y G. Las viviendas unifamiliares, comunes en la zona, suelen penalizar en el certificado por tener más superficies en contacto con el exterior. Sin embargo, propiedades que han renovado sus ventanas por sistemas de climalit con rotura de puente térmico o que han sustituido calderas antiguas por sistemas de biomasa o condensación pueden alcanzar niveles C o D. En las escasas obras nuevas o rehabilitaciones integrales, es posible ver etiquetas A o B, lo que supone un ahorro de hasta el 70% en la factura energética respecto a una vivienda tipo G.
La normativa que rige el proceso es el Real Decreto 390/2021 a nivel nacional, que obliga a la certificación de edificios nuevos y existentes para venta o alquiler. En nuestra comunidad, el órgano encargado es el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Castilla-La Mancha, dependiente de la Dirección General de Transición Energética. Es obligatorio que el certificado esté debidamente registrado para que tenga validez legal ante notario. Una vez registrado, se obtiene la etiqueta energética oficial, que tiene una validez de 10 años, salvo que la calificación sea una G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años. Las fuentes oficiales como el IDAE y el Ministerio para la Transición Ecológica supervisan que estos registros cumplan con los estándares de calidad europeos.
No disponer del certificado energético en Orea al anunciar una vivienda puede acarrear sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones se dividen en:
- Leves (300€ a 600€): Publicar el anuncio de venta o alquiler sin mencionar la calificación energética.
- Graves (601€ a 1.000€): Vender o alquilar el inmueble sin entregar el certificado en vigor al comprador o arrendatario.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Falsear la información del certificado o actuar como técnico certificador sin serlo.
Además de la multa, el contrato de arrendamiento o la escritura de compraventa podrían ser impugnados por el receptor del inmueble por falta de información veraz sobre las calidades energéticas de la vivienda.