Nava de Béjar cuenta con un parque inmobiliario de unas 131 unidades, caracterizado por viviendas unifamiliares de construcción tradicional y algunas rehabilitaciones recientes. Dada la antigüedad media de muchas de estas construcciones, la mayoría de las viviendas sin reformas energéticas suelen obtener una calificación situada entre las letras E y G.
Esto se debe principalmente a la falta de aislamiento térmico en muros y a la presencia de carpinterías metálicas antiguas. Sin embargo, en una zona climática D3, pequeñas mejoras como el insuflado de cámaras de aire o el cambio de calderas por sistemas de biomasa o aerotermia pueden elevar la calificación a una letra C o D, reduciendo el gasto en calefacción hasta en un 40%. La etiqueta energética se convierte así en un reflejo del confort térmico de la vivienda.
El marco normativo principal es el Real Decreto 390/2021, que regula las condiciones básicas para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. En el ámbito autonómico, la gestión corresponde al Ente Público Regional de la Energía (EREN), dependiente de la Junta de Castilla y León. El registro es obligatorio y debe realizarse en el portal oficial habilitado por la administración.
Una vez registrado, el propietario recibe la etiqueta energética, que tiene una validez máxima de 10 años, excepto si la calificación obtenida es una G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años. Fuentes oficiales como el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) supervisan que estas certificaciones cumplan con los estándares europeos de descarbonización del parque edificado.
No disponer del certificado energético para anunciar, vender o alquilar un inmueble en Nava de Béjar conlleva sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones se clasifican en tres niveles:
- Leves (300€ a 600€): Por anunciar la venta o alquiler sin mencionar la calificación energética.
- Graves (601€ a 1.000€): Por vender o alquilar sin entregar el certificado al comprador o arrendatario.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Por falsear la información del certificado o actuar como técnico sin serlo.
Además de la multa, el contrato de compraventa o arrendamiento podría ser impugnado por el comprador o inquilino por falta de información obligatoria.