Monforte de Moyuela cuenta con un parque de aproximadamente 128 unidades catastrales, donde predominan las construcciones de tipo rural unifamiliar. Gran parte de estas viviendas fueron edificadas antes de la normativa de aislamiento de 1979 (NBE-CT-79), lo que suele resultar en calificaciones energéticas situadas entre las letras E y G.
Debido a su ubicación en la zona climática D3, las viviendas suelen presentar altas pérdidas de calor en invierno. Las mejoras más efectivas en este entorno incluyen el soplado de aislamiento en cámaras de aire, el cambio de ventanas por modelos con rotura de puente térmico y la sustitución de antiguas calderas de gasoil por sistemas de biomasa o aerotermia. Una vivienda rehabilitada en esta zona puede ascender fácilmente a una letra C, reduciendo el gasto en calefacción hasta en un 40% anual.
El marco normativo que regula el certificado energético en Monforte de Moyuela es el Real Decreto 390/2021 a nivel nacional. No obstante, la gestión del registro es competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, dependiente del Departamento de Industria.
Para que el documento tenga validez legal ante notario o en contratos de alquiler, debe estar debidamente inscrito y haber abonado la tasa correspondiente (que para una vivienda unifamiliar en Aragón se sitúa en torno a los 23,32 euros). El propietario es el responsable legal de encargar y conservar este documento por un periodo de 10 años, excepto si la calificación es G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años según la normativa más reciente.
Carecer del certificado energético en Monforte de Moyuela al anunciar la venta o alquiler de una vivienda puede acarrear sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013. Las infracciones se dividen en:
- Leves (300€ a 600€): Por anunciar el inmueble sin mencionar la calificación energética o no renovar el certificado caducado.
- Graves (601€ a 1.000€): Por vender o alquilar sin entregar el certificado oficial al comprador o arrendatario.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Por falsear el resultado del certificado o actuar como técnico sin serlo.
Además de las multas, el contrato de compraventa podría ser impugnado por el comprador, y el vendedor tendría que hacerse cargo de las indemnizaciones por daños y perjuicios al haber ocultado información esencial sobre el consumo del inmueble.