Lanteira cuenta con un parque de unas 562 unidades inmobiliarias, donde predominan las viviendas unifamiliares de arquitectura tradicional y algunas promociones de finales del siglo XX. Debido a que gran parte del núcleo urbano fue construido antes de la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación de 2006, la calificación energética más frecuente oscila entre las letras E y G. Las viviendas situadas en la zona climática D3 de Granada suelen penalizar por la falta de aislamiento térmico en cubiertas y la presencia de puentes térmicos en carpinterías antiguas. Para mejorar esta nota y alcanzar una letra C o D, las recomendaciones más efectivas en la zona incluyen el trasdosado de muros exteriores con lana mineral, la sustitución de ventanas por modelos con rotura de puente térmico y vidrio bajo emisivo, y la instalación de calderas de biomasa o aerotermia, sistemas muy eficientes para el clima serrano.
La normativa que regula el certificado energético Lanteira se asienta en el marco estatal del RD 390/2021 y se complementa con la gestión autonómica de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía. El órgano encargado de la tutela de estos documentos es la Agencia Andaluza de la Energía. Es imperativo que el certificado esté debidamente inscrito en el Registro de Certificados Energéticos de Andalucía para que tenga validez legal. Al finalizar el proceso, el propietario recibe la Etiqueta Energética, que incluye el número de registro oficial y la fecha de validez. Este documento tiene una vigencia máxima de 10 años, salvo que la calificación obtenida sea una G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años. La administración realiza inspecciones aleatorias para garantizar la veracidad de los datos técnicos declarados.
Carecer del certificado energético en Lanteira al anunciar una vivienda para venta o alquiler puede derivar en sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones se clasifican en:
- Leves (300€ a 600€): Publicitar la venta o alquiler sin mencionar la calificación energética o no renovar el certificado caducado.
- Graves (601€ a 1.000€): Vender o alquilar un inmueble sin entregar el certificado en vigor al comprador o arrendatario.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Falsear la información del certificado o actuar como técnico certificador sin cumplir los requisitos legales.
Además de la multa, el contrato de arrendamiento o compraventa podría ser impugnado por el receptor, generando un problema legal innecesario que se evita con una inversión mínima en la certificación profesional.