El municipio de La Estrella cuenta con un parque de 632 viviendas, donde predomina la tipología de vivienda unifamiliar de construcción tradicional. Debido a la antigüedad de gran parte de las edificaciones, muchas de ellas construidas antes de la implementación de normativas de aislamiento modernas como el CTE de 2006, la calificación energética más habitual oscila entre las letras E y G. La zona climática D3 implica una demanda alta de calefacción en invierno. Para mejorar esta nota, las intervenciones más efectivas en La Estrella suelen ser el trasdosado de muros con aislamiento térmico y la sustitución de ventanas antiguas por carpinterías con rotura de puente térmico y doble acristalamiento. Una vivienda bien calificada (letra C o superior) puede revalorizarse hasta un 10% en el mercado inmobiliario local frente a una ineficiente.
La normativa que rige la certificación de eficiencia energética en La Estrella es el Real Decreto 390/2021 a nivel nacional, complementado por las disposiciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El organismo encargado de gestionar estos datos es la Dirección General de Transición Energética. Una vez realizada la inspección, el técnico debe inscribir el certificado en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Castilla-La Mancha para que este tenga validez legal y se emita la etiqueta energética oficial. Este documento tiene una validez máxima de 10 años, excepto si la calificación obtenida es una G, en cuyo caso la validez se reduce a 5 años. Es fundamental conservar el resguardo del registro junto con el informe completo para presentarlo en cualquier operación de compraventa o contrato de arrendamiento.
No disponer del certificado energético en La Estrella cuando se publicita una vivienda para la venta o alquiler puede acarrear sanciones económicas considerables según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las multas se dividen en tres niveles: las leves (de 300€ a 600€) por no mencionar la calificación en los anuncios; las graves (de 601€ a 1.000€) por entregar un certificado sin el registro oficial; y las muy graves (de 1.001€ a 6.000€) por falsear la información. Además de la multa, el contrato de compraventa o alquiler podría ser impugnado por el adquirente o arrendatario por incumplimiento de las obligaciones informativas del vendedor, lo que genera una inseguridad jurídica innecesaria que se solventa fácilmente con el trámite oficial.