El parque de viviendas de Gorafe, compuesto por unas 439 unidades, presenta una tipología muy marcada por la tradición rural y la singularidad de sus viviendas bioclimáticas excavadas. La mayoría de las construcciones convencionales son anteriores a la normativa de aislamiento de 1979, por lo que es habitual obtener calificaciones energéticas E o F. Sin embargo, las casas cueva de Gorafe suelen presentar un comportamiento térmico excelente, manteniendo temperaturas constantes, lo que puede reflejarse positivamente si el técnico sabe modelizar correctamente estas estructuras. Para las viviendas construidas tras el Código Técnico de la Edificación de 2007, es frecuente alcanzar letras D o C. Para mejorar la nota, las intervenciones más recomendadas en esta zona D3 son el cambio de ventanas por vidrios bajo emisivos y la instalación de sistemas de biomasa o aerotermia, aprovechando las subvenciones de eficiencia energética vigentes en Andalucía.
La normativa que regula el certificado energético en Gorafe emana del Real Decreto 390/2021 a nivel estatal, pero su gestión práctica recae en la Junta de Andalucía, específicamente a través de la Consejería competente en materia de Energía. El registro es telemático y obligatorio para que el certificado tenga validez legal frente a terceros. Una vez registrado, el propietario recibe la Etiqueta de Eficiencia Energética, que debe incluirse en cualquier anuncio publicitario de venta o alquiler. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, junto con el IDAE, supervisan el cumplimiento de estos estándares que buscan reducir el consumo energético del parque inmobiliario nacional en un 35% para el año 2030.
No disponer del certificado energético en Gorafe cuando se publicita un inmueble puede acarrear sanciones económicas importantes según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones se dividen en:
- Leves (300€ a 600€): Por anunciar un piso sin mencionar su calificación energética.
- Graves (601€ a 1.000€): Por vender o alquilar un inmueble sin entregar el certificado válido al comprador o arrendatario.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Por falsear la información del certificado o actuar como técnico sin serlo.
Además de la multa, el contrato de compraventa o alquiler podría ser impugnado por el nuevo habitante, obligando al vendedor a compensar por daños y perjuicios derivados de un consumo energético no informado.