Esgos es un municipio con una fuerte identidad rural, donde predominan las viviendas unifamiliares de piedra y construcciones tradicionales, junto con algunas edificaciones más modernas. Con un parque de 1.084 viviendas, la edad media de las construcciones influye notablemente en los resultados de las certificaciones.
Para las viviendas construidas antes de 1980, lo más habitual es obtener una calificación E, F o G, debido a la ausencia de aislamiento térmico en cámaras de aire y al uso de carpinterías antiguas. Sin embargo, en rehabilitaciones recientes o viviendas de nueva planta, es frecuente alcanzar letras C o D. Debido a la zona climática C1, las mejoras que más impacto tienen en la nota final en Esgos son el trasdosado de muros exteriores con aislante mineral y la sustitución de ventanas por modelos con rotura de puente térmico y doble acristalamiento bajo emisivo.
La normativa que regula la eficiencia energética en España es el Real Decreto 390/2021, pero cada comunidad autónoma gestiona su propio registro. En Galicia, el organismo encargado es el Instituto Enerxético de Galicia (INEGA), dependiente de la Xunta de Galicia. Este organismo supervisa que todos los certificados presentados cumplan con los requisitos técnicos de calidad.
El registro es obligatorio para que el certificado tenga efectos legales. Una vez registrado, se obtiene la etiqueta energética oficial, que muestra el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de dióxido de carbono. Es vital que el propietario conserve tanto el informe completo como el justificante de registro y la etiqueta, ya que serán solicitados por el notario en caso de venta o deben ser mostrados en cualquier anuncio publicitario de alquiler.
No disponer del certificado energético en Esgos cuando es obligatorio puede acarrear sanciones económicas considerables según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones se dividen en:
- Leves (300€ a 600€): Por anunciar la venta o alquiler sin mencionar la calificación energética o no renovar el certificado una vez caducado.
- Graves (601€ a 1.000€): Por vender o alquilar sin entregar el certificado al comprador o arrendatario.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Por falsear la información del certificado o actuar como técnico certificador sin serlo.
Además de la multa, el contrato de arrendamiento podría ser impugnado por el inquilino y la venta podría paralizarse en la notaría, generando retrasos y costes adicionales mucho mayores que el propio precio del certificado.