El parque inmobiliario de Encina de San Silvestre, compuesto por unas 119 unidades residenciales, presenta características típicas de los núcleos rurales de la comarca de Ledesma. La mayoría de las construcciones son viviendas unifamiliares de tipología tradicional, muchas de ellas edificadas antes de la entrada en vigor de la NBE-CT 79, lo que suele resultar en calificaciones energéticas situadas en las letras E, F o G. Estas viviendas suelen carecer de aislamiento en cámaras de aire y cuentan con carpinterías de madera o aluminio sencillo. Sin embargo, aquellas propiedades rehabilitadas recientemente o de nueva construcción pueden alcanzar niveles C o D. Para mejorar la calificación en esta zona climática D3, las intervenciones más efectivas suelen ser el trasdosado de muros exteriores con lana de roca, la sustitución de calderas de gasoil por sistemas de aerotermia o biomasa, y la instalación de vidrios bajo emisivos con rotura de puente térmico.
El marco normativo que regula la eficiencia energética en Encina de San Silvestre es el Real Decreto 390/2021 a nivel nacional, y las directrices de la Junta de Castilla y León a nivel regional. El organismo encargado de gestionar los expedientes es el Ente Regional de la Energía de Castilla y León (EREN), que supervisa el registro oficial de certificados. Es imperativo que, tras la firma del técnico, el documento sea registrado telemáticamente en esta plataforma para que adquiera validez legal y se obtenga la etiqueta energética oficial. Este trámite incluye el pago de una tasa administrativa que, para una vivienda individual, se sitúa actualmente en 29,10€. Sin el código de registro y la etiqueta con el sello de la Junta, el certificado carece de validez para su presentación en notarías o ante la administración para solicitar ayudas a la rehabilitación energética financiadas por fondos Next Generation.
No disponer del certificado energético en Encina de San Silvestre al anunciar un inmueble en venta o alquiler puede acarrear sanciones económicas considerables según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las infracciones se clasifican en:
- Leves (300€ a 600€): Por anunciar la venta o alquiler sin mencionar la calificación energética o no renovar un certificado caducado (validez de 10 años, o 5 años si la calificación es G).
- Graves (601€ a 1.000€): Por vender o alquilar un inmueble sin entregar el certificado válido al comprador o arrendatario.
- Muy graves (1.001€ a 6.000€): Por falsear la información del certificado o actuar como técnico certificador sin cumplir los requisitos.
En una localidad pequeña, el control suele realizarse a través de la supervisión de los portales inmobiliarios y en el momento de la firma de escrituras, donde el notario exigirá obligatoriamente el documento registrado.