. Las convocatorias y el crédito disponible pueden cambiar; consulta siempre la ficha oficial antes de asumir que una ayuda está abierta.
Importante: el programa Next Generation del Real Decreto 853/2021 no debe anunciarse en agosto de 2026 como una ayuda estatal abierta para cualquier solicitante. Las comunidades autónomas gestionaron las convocatorias y el marco fijó el 30 de junio de 2026 como fecha límite de finalización de las actuaciones financiadas.
1. Qué queda del programa Next Generation residencial
El Real Decreto 853/2021 creó varios programas de rehabilitación residencial. Las solicitudes no se presentaban ante una ventanilla estatal única: cada comunidad autónoma o ciudad autónoma aprobaba su convocatoria, su plazo y la documentación complementaria.
El programa 4 para viviendas individuales estableció en su marco nacional:
- reducción de al menos un 7 % de la demanda anual global de calefacción y refrigeración; o
- reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable; o
- determinadas mejoras de la envolvente ajustadas al DB HE;
- coste mínimo de actuación de 1.000 € por vivienda; y
- subvención del 40 % del coste, con límite de 3.000 €.
Esas cifras describen el marco del programa, no demuestran que hoy exista presupuesto ni plazo abierto. A 27 de agosto de 2026 solo debe presentarse como disponible una convocatoria territorial cuya ficha oficial admita solicitudes o el trámite concreto que corresponda a un expediente ya concedido.
2. Deducciones estatales en el IRPF
La disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF, en la redacción recogida por el artículo 36 del Real Decreto-ley 7/2026, mantiene tres deducciones temporales. El resumen siguiente no sustituye la comprobación de todos los requisitos fiscales:
| Deducción | Mejora que debe acreditar el certificado | Límite temporal principal | Base máxima |
|---|---|---|---|
| 20 % | Reducción de al menos un 7 % en la suma de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. | Cantidades satisfechas hasta el 31/12/2026; certificado posterior antes del 01/01/2027. | 5.000 € anuales. |
| 40 % | Reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable o calificación A o B en la vivienda. | Cantidades satisfechas hasta el 31/12/2026; certificado posterior antes del 01/01/2027. | 7.500 € anuales. |
| 60 % | Reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable o calificación A o B del edificio residencial. | Cantidades satisfechas hasta el 31/12/2027; certificado posterior antes del 01/01/2028. | 5.000 € anuales y 15.000 € acumulados, con aplicación del exceso en los cuatro ejercicios siguientes. |
Las deducciones del 20 % y 40 % se refieren a la vivienda habitual o a otra vivienda del contribuyente arrendada para uso como vivienda —o en expectativa de alquiler dentro del plazo legal— y excluyen determinados espacios y la parte afecta a actividad económica. La del 60 % se refiere a viviendas propiedad del contribuyente en edificios de uso predominante residencial y tiene un ámbito diferente.
3. Certificado anterior y posterior
La mejora se acredita comparando un certificado anterior a las obras con otro posterior. La Agencia Tributaria exige que:
- los certificados sean expedidos y registrados conforme al Real Decreto 390/2021;
- el certificado anterior no tenga más de dos años respecto del inicio de las obras;
- el certificado posterior se expida dentro del límite aplicable; y
- la comparación refleje el umbral exigido para la deducción elegida.
Ambos certificados requieren la visita del técnico competente. No es correcto encargar el certificado inicial después de terminar las obras y presentarlo como si describiera la situación previa.
4. Pagos, subvenciones e incompatibilidades
Para las deducciones estatales, los pagos deben realizarse mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta; el efectivo queda excluido. De la base se descuentan las cantidades subvencionadas. Los equipos que utilizan combustibles de origen fósil no forman parte de la base de estas deducciones.
La compatibilidad entre ayudas o deducciones no se presume: hay que revisar la convocatoria, evitar financiar dos veces el mismo coste y aplicar las reglas fiscales correspondientes.
5. Cómo buscar una ayuda realmente abierta
- Consulta el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
- Filtra por comunidad autónoma, municipio, tipo de beneficiario y fecha.
- Abre la convocatoria y su diario oficial; no te bases solo en una noticia o resumen comercial.
- Comprueba si admite nuevas solicitudes, si solo permite justificar expedientes concedidos o si el crédito está agotado.
- Antes de empezar la obra, verifica qué certificados, proyecto, licencia, fotografías, facturas y medios de pago exige.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 853/2021, texto consolidado: programas de rehabilitación residencial.
- Real Decreto-ley 7/2026, artículo 36: redacción vigente de las deducciones estatales por obras de mejora de la eficiencia energética.
- Agencia Tributaria: deducciones por obras de eficiencia energética.
- Base de Datos Nacional de Subvenciones: convocatorias.
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