NORMATIVA VIGENTE

Exclusiones del certificado energético

El artículo 3.2 del Real Decreto 390/2021 recoge cinco grupos. No basta con que el inmueble sea pequeño, antiguo, no tenga calefacción o se alquile pocos meses.

Autoría editorial: ·

. La decisión final corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma, que puede exigir documentación o un procedimiento específico.

Regla general: el Real Decreto 390/2021 se aplica, entre otros supuestos, a edificios o partes de edificios existentes que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario. Las exclusiones deben encajar en el texto del artículo 3.2.

1. Edificios con protección oficial

La protección arquitectónica o histórica no produce una exclusión automática. Deben cumplirse conjuntamente estas condiciones:

  • el edificio está protegido oficialmente por formar parte de un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico o histórico;
  • una actuación de mejora energética alteraría de manera inaceptable su carácter o aspecto; y
  • la autoridad que dictó la protección determina cuáles son los elementos inalterables.

2. Construcciones provisionales

Quedan excluidas las construcciones provisionales cuyo plazo previsto de utilización sea igual o inferior a dos años. La clave es el carácter provisional y su duración prevista, no que la transmisión o el alquiler sean breves.

3. Determinados edificios no residenciales de baja demanda

La exclusión alcanza a edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales —o partes de ellos— de baja demanda energética. La norma considera de baja demanda las zonas que no necesitan garantizar condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales.

No debe extenderse esta exclusión automáticamente a toda oficina, local, almacén, garaje o trastero. Hay que comprobar el uso real, la parte transmitida y las condiciones térmicas exigibles.

4. Edificios independientes de menos de 50 m²

Se exigen dos requisitos simultáneos: que el edificio no esté en contacto con otros edificios y que tenga una superficie útil total inferior a 50 m².

Por tanto, un piso o estudio de 30 m² dentro de un bloque no queda excluido por su superficie. Tampoco basta con que una parte independiente de un edificio tenga menos de 50 m² si el edificio no cumple la definición legal.

5. Compra para demolición o para determinadas reformas

Puede quedar excluido el edificio que se compra para demolerlo o para acometer alguna de las reformas o ampliaciones del artículo 3.1.d). Desde el 23 de julio de 2026, el artículo 3.2.e exige al propietario una declaración responsable ante el órgano autonómico competente; la comunidad autónoma puede establecer un procedimiento más exigente.

No basta una intención genérica de «reformar». Conviene comprobar que la actuación prevista encaja en uno de los supuestos del artículo 3.1.d) y conservar la evidencia requerida por la administración.

Casos que no son exclusiones generales

  • Alquiler de corta duración: el artículo 3.2 vigente no contiene una exclusión general por alquilar menos de cuatro meses al año.
  • Lugares de culto: ya no aparecen como exclusión general. De hecho, el artículo 3.1.e incluye determinados edificios de más de 500 m² destinados a lugares de culto entre los supuestos de aplicación.
  • Ausencia de calefacción: por sí sola no determina la exclusión de una vivienda o un local.
  • «En trámite»: no es una exclusión legal ni sustituye la información energética exigible en la publicidad.
  • Ruina o mal estado: deben analizarse mediante el supuesto jurídico aplicable; el mal estado por sí solo no figura como categoría autónoma.

Cómo comprobar una exclusión antes de anunciar o firmar

  1. Identifica el uso, la superficie y si se transmite todo el edificio o una parte.
  2. Compara los hechos con el artículo 3.2, sin ampliar sus términos.
  3. Consulta el trámite y los criterios del órgano de la comunidad autónoma donde se ubica el inmueble.
  4. Prepara la declaración responsable u otra evidencia cuando el supuesto la requiera.
  5. Si no hay encaje claro, solicita criterio administrativo o asesoramiento profesional antes de omitir el certificado.

Fuente oficial

Real Decreto 390/2021, texto consolidado: artículo 3 —ámbito y exclusiones— y artículo 15 —publicidad y etiqueta—.

Preguntas frecuentes

¿Un piso de menos de 50 m² está excluido?

No por su tamaño. La exclusión exige que sea un edificio independiente, sin contacto con otros edificios, y que su superficie útil total sea inferior a 50 m².

¿Un alquiler de menos de cuatro meses está excluido?

El artículo 3.2 vigente no contiene una exclusión general por alquilar menos de cuatro meses al año.

¿Quién confirma la exclusión?

El órgano competente de la comunidad autónoma aplica el procedimiento en su territorio y puede exigir documentación adicional.

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Consulta los huecos reales antes de reservar. El resguardo y la etiqueta dependen de los plazos de la Administración.

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