. La decisión final corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma, que puede exigir documentación o un procedimiento específico.
Regla general: el Real Decreto 390/2021 se aplica, entre otros supuestos, a edificios o partes de edificios existentes que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario. Las exclusiones deben encajar en el texto del artículo 3.2.
1. Edificios con protección oficial
La protección arquitectónica o histórica no produce una exclusión automática. Deben cumplirse conjuntamente estas condiciones:
- el edificio está protegido oficialmente por formar parte de un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico o histórico;
- una actuación de mejora energética alteraría de manera inaceptable su carácter o aspecto; y
- la autoridad que dictó la protección determina cuáles son los elementos inalterables.
2. Construcciones provisionales
Quedan excluidas las construcciones provisionales cuyo plazo previsto de utilización sea igual o inferior a dos años. La clave es el carácter provisional y su duración prevista, no que la transmisión o el alquiler sean breves.
3. Determinados edificios no residenciales de baja demanda
La exclusión alcanza a edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales —o partes de ellos— de baja demanda energética. La norma considera de baja demanda las zonas que no necesitan garantizar condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales.
No debe extenderse esta exclusión automáticamente a toda oficina, local, almacén, garaje o trastero. Hay que comprobar el uso real, la parte transmitida y las condiciones térmicas exigibles.
4. Edificios independientes de menos de 50 m²
Se exigen dos requisitos simultáneos: que el edificio no esté en contacto con otros edificios y que tenga una superficie útil total inferior a 50 m².
Por tanto, un piso o estudio de 30 m² dentro de un bloque no queda excluido por su superficie. Tampoco basta con que una parte independiente de un edificio tenga menos de 50 m² si el edificio no cumple la definición legal.
5. Compra para demolición o para determinadas reformas
Puede quedar excluido el edificio que se compra para demolerlo o para acometer alguna de las reformas o ampliaciones del artículo 3.1.d). Desde el 23 de julio de 2026, el artículo 3.2.e exige al propietario una declaración responsable ante el órgano autonómico competente; la comunidad autónoma puede establecer un procedimiento más exigente.
No basta una intención genérica de «reformar». Conviene comprobar que la actuación prevista encaja en uno de los supuestos del artículo 3.1.d) y conservar la evidencia requerida por la administración.
Casos que no son exclusiones generales
- Alquiler de corta duración: el artículo 3.2 vigente no contiene una exclusión general por alquilar menos de cuatro meses al año.
- Lugares de culto: ya no aparecen como exclusión general. De hecho, el artículo 3.1.e incluye determinados edificios de más de 500 m² destinados a lugares de culto entre los supuestos de aplicación.
- Ausencia de calefacción: por sí sola no determina la exclusión de una vivienda o un local.
- «En trámite»: no es una exclusión legal ni sustituye la información energética exigible en la publicidad.
- Ruina o mal estado: deben analizarse mediante el supuesto jurídico aplicable; el mal estado por sí solo no figura como categoría autónoma.
Cómo comprobar una exclusión antes de anunciar o firmar
- Identifica el uso, la superficie y si se transmite todo el edificio o una parte.
- Compara los hechos con el artículo 3.2, sin ampliar sus términos.
- Consulta el trámite y los criterios del órgano de la comunidad autónoma donde se ubica el inmueble.
- Prepara la declaración responsable u otra evidencia cuando el supuesto la requiera.
- Si no hay encaje claro, solicita criterio administrativo o asesoramiento profesional antes de omitir el certificado.
Fuente oficial
Real Decreto 390/2021, texto consolidado: artículo 3 —ámbito y exclusiones— y artículo 15 —publicidad y etiqueta—.
Certificados baratos