RÉGIMEN SANCIONADOR

Multas del certificado energético

La ley clasifica conductas concretas como leves, graves o muy graves. No toda incidencia genera automáticamente la sanción máxima.

Autoría editorial: ·

. Las categorías siguientes reproducen de forma resumida las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Cuantías: leves, de 300 a 600 €; graves, de 601 a 1.000 €; muy graves, de 1.001 a 6.000 €. Si el beneficio obtenido supera esos importes, la sanción puede fijarse por una cuantía equivalente al beneficio.

La norma sancionadora vigente

El artículo 21 del Real Decreto 390/2021 remite a la disposición adicional duodécima del Real Decreto Legislativo 7/2015. Por tanto, no es correcto presentar la derogada Ley 8/2013 como si fuese hoy la norma independiente vigente.

Clase Conductas tipificadas, resumidas Multa
Leve Anunciar sin mencionar la calificación; no exhibir la etiqueta cuando sea obligatorio; emitir un certificado sin la información mínima; no renovarlo o actualizarlo cuando proceda; mostrar una etiqueta con formato incompleto; u otros incumplimientos no tipificados como graves o muy graves. 300–600 €
Grave Incumplir la metodología de cálculo; no presentar el certificado para su registro; exhibir una etiqueta que no corresponda a un certificado válido, registrado y vigente; o vender o alquilar sin entregar el certificado válido, registrado y vigente al comprador o arrendatario. 601–1.000 €
Muy grave Falsear información en la expedición o el registro; actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legales; actuar como agente de control sin habilitación; o anunciar una calificación no respaldada por un certificado vigente y registrado. 1.001–6.000 €

La reincidencia en los periodos definidos por la ley puede elevar la clasificación: determinadas leves pasan a graves y determinadas graves, a muy graves.

Cómo se fija la cuantía concreta

La horquilla no significa que cada conducta reciba siempre el mínimo o el máximo. La disposición adicional decimotercera ordena valorar el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la intencionalidad o reiteración. El expediente debe identificar hechos, responsable, norma infringida y graduación.

Son responsables las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que cometan la infracción, incluso por simple inobservancia. La ley no establece en este régimen una responsabilidad subsidiaria automática del propietario por cualquier actuación del técnico.

Quién sanciona

La instrucción y la resolución corresponden a los órganos competentes de las comunidades autónomas. El Real Decreto 390/2021 también permite sancionar, cuando proceda, incumplimientos que constituyan infracciones en materia de defensa de consumidores y usuarios conforme a su legislación específica.

No es riguroso afirmar que existe una multa automática por cruzar bases de datos, que todos los anuncios son inspeccionados o que una notaría declara nulo un contrato por defecto. Una sanción administrativa requiere el procedimiento correspondiente.

Medidas prácticas para cumplir

  1. Comprueba si el inmueble está dentro del ámbito del Real Decreto 390/2021 y si concurre una exclusión.
  2. Encarga la certificación con tiempo suficiente para realizar la visita presencial.
  3. Verifica que el técnico cumple los requisitos vigentes y utiliza un procedimiento reconocido.
  4. Presenta el certificado para registro ante el órgano autonómico.
  5. Utiliza la etiqueta correspondiente al certificado vigente en la publicidad.
  6. Entrega o anexa la documentación que corresponda en la venta o el alquiler.
  7. Conserva certificado, etiqueta, justificante de registro y comunicaciones.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la multa por anunciar sin indicar la calificación?

La conducta está tipificada como leve y la horquilla legal es de 300 a 600 €. La cuantía concreta depende del expediente y de los criterios de graduación.

¿Quién tramita estas sanciones?

Los órganos competentes de las comunidades autónomas instruyen y resuelven los expedientes.

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Consulta los huecos reales antes de reservar. El resguardo y la etiqueta dependen de los plazos de la Administración.

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